Minería ilegal. Foto: ANDINA/Archivo
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Así, la Sunat estará encargada de controlar y fiscalizar el
ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de insumos químicos
así como la distribución en el territorio nacional, sin perjuicio de
las competencias de otras entidades estatales.
Además, se modifica el Código Penal, y se contempla pena privativa
de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y 365 días para este
delito, en circunstancias agravantes.
En ese sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(MTC), a propuesta de la Sunat, establecerá las llamadas Rutas Fiscales,
vías de de transporte por donde deberá ser efectuado el trasporte o
traslado de insumos químicos.
El dispositivo señala que estas se establecerán progresivamente en
las rutas más eficientes entre los puntos de origen y destino
fiscalizados; en tanto, donde no se hayan implementado, el traslado
podrá realizarse por cualquier ruta disponible.
Al respecto, será considerado transporte ilegal todo aquel traslado
de insumos químicos que no utilicen la ruta fiscal o que no tenga la
documentación respectiva, según lo publicado hoy en el boletín de Normas
Legales del Diario Oficial El Peruano.
La Sunat y la Policía Nacional, de ser el caso, pondrá en
conocimiento del Ministerio Público, en el más breve plazo, tal hecho
para el inicio de las investigaciones.
La Sunat incautará los insumos y los medios de transporte
utilizados, y si estos son contrarios a la salud pública, al medio
ambiente o su tenencia se encuentre prohibida, serán destruidos. En el
caso de los medios de transporte, podrá proceder con su venta.
El Ministerio Público, la Policía Nacional y la Dirección General
de Capitanía y Guardacostas (Dicapi), en el ámbito de sus competencias,
brindarán el apoyo y colaboración a la Sunat en las acciones de control y
fiscalización.
El dispositivo precisa que en adelante se dispone el uso
obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades
de transporte de hidrocarburos.
(FIN) FPQ/FPQ