Asimismo, fábricas de pinturas y talleres de metalmecánica, chifas, lavanderías, mercados, panaderías, entre otros usuarios no domésticos, podrían incrementar los costos del pago del servicio de agua y alcantarillado, a partir del 5 de setiembre próximo, de la puesta en vigencia de la normativa.
Explicó, que tal disposición está contenida en el D.S. 021-2009-Vivienda, concordante con la Resolución de Consejo Directivo N° 025- Sunass, que aprueban los valores máximos admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas.
Asimismo, la metodología para la determinación del pago adicional por exceso de concentración en las descargas de las aguas residuales.
El funcionario aclaró que no será multa lo que se cobrará a las empresas o comercios, sino un pago adicional y proporcional a la carga contaminante que tengan sus desagües, parámetros que serán verificados.
Explicó que, de detectarse que estos exceden la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), demanda química de oxígeno (DQO), aceites y grasas, y sólidos suspendidos totales, efectuarán el pago adicional por exceso de concentración a la Empresa Prestadora de Servicio (EPS).
“En el caso que de los usuarios no domésticos, sobrepasen dichos parámetros de descargas a las redes, serán sujetos de suspensión del servicio de alcantarillado”, puntualizó.
El funcionario recomendó a los propietarios, la instalación de trampas de grasas u otro aditamento de pre tratamiento de los desagües industriales.
Reiteró que, en adelante, no estará permitido verter, descargar o arrojar al sistema de alcantarillado residuos sólidos, líquidos o gaseosos, ni material orgánico ni mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas o venenosas que puedan causar obstrucciones físicas que dificulten el libre flujo de las aguas residuales no domésticas a través del sistema de alcantarillado.
http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-elevaran-costo-a-usuarios-viertan-contaminantes-desag%C3%BCes-lambayeque-469270.aspx
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