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Lima, feb. 28. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) aprobó el Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional Manu, con el propósito de normar el aprovechamiento turístico del recurso natural paisaje con criterios de sostenibilidad y que sean compatibles con los objetivos de creación de esa área natural protegida.
Mediante una Resolución Presidencial, publicada
hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que esta medida busca
el mínimo impacto ambiental y social, que beneficie a
las comunidades locales y contribuya a la sensibilización del visitante
respecto de temas ambientales, coadyuvando al conocimiento, valoración y
conservación del Parque Nacional del Manu como Patrimonio Natural de la Nación y de la Humanidad.
La norma indica que se permitirán actividades relacionadas a la recreación
y turismo de naturaleza, como recorridos y paseos en naves (botes y
catamarán); caminatas diurnas y nocturnas; observación de fauna
silvestre, flora, paisajes naturales y sitios arqueológicos.
Asimismo, el uso de instalaciones para observación, recorridos y pernocte en lugares autorizados; establecimiento de hospedaje; campamentos en lugares autorizados; así como otras actividades que determinen las oportunidades de recreación de los planes de sitio o directivas específicas.
La temporada para la prestación de servicios turísticos y recreativos es durante todo el año. Sin embargo, se
podrá efectuar cierres temporales en sectores determinados y
comunicados mediante Resolución Jefatural del Parque Nacional del Manu
originados por causas, eventos o circunstancias que puedan afectar el
desarrollo de la actividad turística.
Todo
visitante que ingresa al Parque Nacional del Manu con fines de turismo o
recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;
aprobado por la normatividad vigente.
Los
horarios de tránsito para cada zona serán comunicados mediante
Resolución del jefe del área natural protegida. Para el caso de la
población local se aplicarán tarifas planas y/o diferenciadas que se
establezcan mediante Resolución Presidencial.
Los grupos de visitantes estarán conformados por un máximo de diez personas acompañados de forma obligatoria
por un guía de turismo. En el caso que el número sea superado, a partir
del visitante número once requerirá de dos guías de turismo.
Los
grupos de visitantes que ingresan a las zonas Andina y Pusharo, estarán
conformados por un grupo de personas conducidas por guías de turismo.
Excepto el sector de Tres Cruces en la zona andina, donde el visitante
tendrá la opción de ingresar con un guía o sin un guía de turismo, previo registro en el Puesto de Vigilancia.
Para
eventos especiales de alta afluencia de visitantes la Jefatura podrá
registrar el ingreso por unidad vehicular que ingresa al sector Tres
Cruces.
El pago por derecho de ingreso
se realizará mediante la compra de un boleto, a través de los
mecanismos que el Sernanp establezca.
Todo
guía de turismo que ingrese a prestar servicios al Parque Nacional del
Manu, deberá hacerlo a través de un titular de derecho, bajo cualquier
de las modalidades mencionadas en el presente reglamento. La única
excepción es el sector Tres Cruces.
Para
el ingreso al Parque Nacional del Manu, los prestadores de servicios
deberán presentar y registrar ante la jefatura de esa área natural
protegida la relación de los trabajadores con quienes realizará el
servicio (guías, motoristas, cocineros, tripulantes, etc.).
Toda embarcación de transporte turístico acuático debe contar con la autorización correspondiente, expedido por la autoridad competente, sin el cual no podrá ingresar al Parque Nacional del Manu.
Los derechos otorgados por el Sernanp para la prestación de servicios turísticos y recreativos, no
restringen de manera alguna el derecho de libre tránsito que tienen los
pobladores locales y poblaciones indígenas que habitan en estas zonas,
así como el tránsito de los funcionarios de la administración del Parque
Nacional del Manu, el personal de las organizaciones que colaboran
formalmente con la jefatura del área natural protegida e instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones, previa coordinación con la jefatura del Parque Nacional del Manu.
Manejo de Residuos Sólidos
Los usuarios del Parque Nacional del Manu están
obligados a colectar, segregar, trasladar y retirar del ANP los
residuos sólidos inorgánicos y residuos peligrosos que generen como
producto de su operación turística; además deberán facilitar el control de los desechos en los puestos de control respectivos.
La
prestación de servicios turísticos y recreativos estará sujeta a la
capacidad de carga y/o por los Límites Aceptables de Cambio que
establezcan los Planes de Sitios respectivos. La Jefatura del Parque
Nacional del Manu elaborará e implementará estas herramientas de gestión
en el marco de la elaboración o actualización de estos documentos.
La
prestación de servicios turísticos y recreativos en el Parque Nacional
del Manu se desarrolla bajo las modalidades de otorgamiento de derechos
descritos en el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas vigente y sus normas complementarias y/o modificatorias.
Normas de Conducta
La norma indica que todo usuario deberá cumplir con las disposiciones del Guardaparque como personal oficial y encargado de velar por el cumplimiento de las normas de conducta del área natural protegida.
Del
mismo modo, deberá apoyar al personal del Parque Nacional del Manu para
el cumplimiento de sus labores de monitoreo, control y supervisión; así
como mantener una conducta respetuosa hacia los demás usuarios y
población local.
Todo usuario se
abstendrá de dañar la flora y fauna silvestre o realizar la captura,
recolección, venta, tráfico o exhibición de especies de plantas y
animales (incluyendo sus restos); ingresar al Parque Nacional del Manu
implementos de caza, pesca o elementos dañinos al medio ambiente o que
atenten contra la seguridad de las personas.
También
debe evitar contactar, acercarse, llamar o rastrear a las poblaciones
indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial, que
habitan en el Parque Nacional del Manu. En caso no sea posible
evitarlo, se deberá seguir las pautas establecidas en el protocolo de
actuación ante el hallazgo, avistamiento o contacto con pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial.
Prohibiciones
Está terminantemente
prohibido ingresar al Parque Nacional del Manu bajo los efectos del
alcohol o de sustancias toxicas; perseguir o capturar a la fauna
silvestre; dar de comer a los animales de la fauna silvestre; realizar
fogata; cometer infracciones contempladas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.
Todo
titular de derechos para la prestación de servicios turísticos y
recreativos, además de cumplir con las normas de conducta generales
deberá brindar información al turista respecto de las normas de conducta
de acuerdo a la zonificación del Parque Nacional del Manu y sobre las
infracciones establecidas. Asimismo, respetar las normas de conducta por
zonas geográficas que se establezcan en los Planes de Sitio.
Igualmente, debe
contar con personal capacitado en primeros auxilios y contar con un
botiquín de primeros auxilios debidamente implementado en los sitios de
uso exclusivo; respetar el área asignada para la prestación de servicio
según la modalidad de otorgamiento de derechos que suscriba con el Sernanp para operar en el Parque Nacional del Manu.
Finalmente, debe cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley General del Turismo. Los
prestadores de servicios además de las normas de conducta establecidas
en el reglamento, deberán cumplir con las obligaciones estipuladas en
sus respectivos títulos de derechos otorgados para la prestación de
servicios turísticos.
En el Parque Nacional del Manu la
prestación de servicios turísticos y recreativos se realiza sólo a
través de titulares de derechos, exceptuando Tres Cruces en la zona
Andina. En Tres Cruces se permite el ingreso sin un titular de
derecho por el uso tradicional y la dinámica de la actividad turística
en el sector, previo pago del derecho de ingreso respectivo.
Las autorizaciones otorgadas con el reglamento anterior deberán adecuarse a los títulos habilitantes
establecidos por el Sernanp, para lo cual el plazo de adecuación y/o
formalización tendrá una duración de 180 días. Al término de dicho plazo los prestadores de servicios
turísticos que no han iniciado su adecuación y/o formalización no se
les permitirá el ingreso al área natural protegida.
La
Capacidad de carga y Límite Aceptable de Cambio para el Sector Andino y
Pusharo será fijado por el jefe del área natural protegida mediante
Resolución, una vez que se apruebe el Plan de Sitio correspondiente.
La norma lleva la rúbrica del jefe del Sernanp, Pedro Gamboa Moquillaza.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-aprueban-reglamento-uso-turistico-del-parque-nacional-manu-600909.aspx
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