Restringen ingreso al país de animales para circos y otros espectáculos públicos (La Republica)
Las especies de fauna silvestre, tanto nativas como exóticas, quedan
prohibidas de ingresar al país para ser empleadas en espectáculos
itinerantes y públicos, incluso en los circos.
Así lo dispuso el Ministerio de Agricultura y Riego mediante la
Resolución Ministerial N° 0307-2013-Minagri, que fue publicada ayer en
el diario oficial El Peruano.
La citada norma establece que los propietarios o administradores de
circos instalados en el país tendrán que cumplir con los lineamientos
técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en
circos. También se encarga a los gobiernos regionales que sus
autoridades encargadas en materia forestal y fauna silvestre trabajen
conjuntamente con las municipalidades en planes de trabajo y vigilancia
para que el dispositivo ministerial se cumpla.
Dicha ley faculta a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre a
dictar las normas pertinentes, en un plazo no mayor de 30 días, que
garanticen la ejecución y cumplimiento de la resolución ministerial y en
el marco de la normativa vigente. Además, se encarga a la Dirección
General Forestal y Fauna Silvestre dar asistencia técnica a las
autoridades locales para fortalecer todas sus nuevas competencias.
Ministerio de Agricultura prohíbe el ingreso de fauna silvestre para circos en el Perú (El Comercio)
Se encarga a los gobiernos regionales que trabajen con los municipios para hacer cumplir
esta norma
Organizaciones defensores de los derechos de los animales celebran la medida (Foto Germán Falcón)
El
Ministerio de Agricultura y Riego
prohibió el ingreso al territorio peruano de especies de fauna
silvestre, tanto nativas como exóticas, para ser empleadas en
espectáculos itinerantes y públicos, incluidos los circos.
La
prohibición
está contemplada en la Resolución Ministerial N° 0307-2013-Minagri
publicada hoy en el diario oficial El Peruano con la firma del titular
del sector, Milton Von Hesse La Serna.
La norma establece que los propietarios o administradores de
circos
instalados en el país deberán cumplir con los lineamientos técnicos
para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos
aprobado vía Resolución Ministerial Nº 0388-2010-AG, hasta la entrada en
vigencia de la primera disposición complementaria final de la Ley Nº
29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Se encarga además a los gobiernos regionales que sus
autoridades competentes en materia forestal y fauna silvestre trabajen
conjuntamente con las municipales planes de trabajo y vigilancia para
que el dispositivo ministerial se cumpla.
Asimismo encarga a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre
dar asistencia técnica a las autoridades locales para fortalecer sus
competencias de acuerdo a las facultades que la resolución ministerial
dispone.
Finalmente, faculta a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre a dictar las normas pertinentes,
en un plazo no mayor de 30 días, que garanticen la ejecución y cumplimiento de la resolución ministerial y en el marco de la normativa vigente.
La resolución ministerial
se ha inspirado en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
que dispone la adopción de medidas que protejan las especies y sub
especies de fauna silvestre, nativas y exóticas que, por sus
características de vulnerabilidad, requieren de un tratamiento especial.
Perú prohibe ingreso de fauna silvestre para circos (pysnnoticias)
Perú prohibió la ingresada de ejemplares de fauna silvestre nativas y
exóticas para ser empleadas en espectáculos de circos, según una norma
del ministerio de agricultura, divulgada el sábado.
“Prohibir el ingreso al territorio nacional de especímenes de fauna
silvestre, pertenecientes tanto a especies nativas como exóticas, para
ser empleadas en espectáculos itinerantes, comprendidos circos”, reseña
la resolución.
El ministerio subraya que los propietarios o administradores de
circos instalados en el país que tienen animales deberán cumplir con
lineamientos técnicos y de salud para el mantenimiento en cautiverio de
la fauna silvestre.
Se faculta a los gobiernos regionales para que trabaje conjuntamente
con las municipalidades en planes de supervisión y costumbre vigilancia
para que el dispositivo interno se cumpla.
La norma del ministerio de Agricultura recoge los reclamos de
organizaciones de salvaguarda de los animales que desde demasiado tiempo
exigeban al gobierno se prohíba el ingreso de animales para
espectáculos públicos, privados y en los circos, y específicamente la
prohibición del uso de animales en los circos.
El ministerio faculta a la Dirección General Forestal y Fauna
Silvestre dar asistencia técnica a las autoridades locales para
reforzarlas a fin de hacer cumplir la norma en un termino no mayor de 30
días.
Prohiben ingreso al Perú de especies de fauna silvestre para circos (Andina)
Lima, ago. 30 (ANDINA).
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) prohibió el ingreso al
territorio peruano de especies de fauna silvestre, tanto nativas como
exóticas, para ser empleados en espectáculos itinerantes y públicos,
incluidos los circos.
La
prohibición está contemplada en la Resolución Ministerial N°
0307-2013-Minagri publicada hoy en el diario oficial El Peruano con la
firmadel titular del sector, Milton Von Hesse La Serna.
La norma establece que los propietarios o administradores de circos
instalados en el país deberán cumplir con los lineamientos técnicos para
el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos aprobado
vía Resolución Ministerial Nº 0388-2010-AG, hasta la entrada en
vigencia de la primera disposición complementaria final de la Ley Nº
29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Se encarga además a los gobiernos regionales que sus autoridades
competentes en materia forestal y fauna silvestre trabajen conjuntamente
con las municipales planes de trabajo y vigilancia para que el
dispositivo ministerial se cumpla.
Asimismo encarga a la Dirección General Forestal y Fauna
Silvestre dar asistencia técnica a las autoridades locales para
fortalecer sus competencias de acuerdo a las facultades que la
resolución ministerial dispone.
Finalmente, faculta a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre
a dictar las normas pertinentes, en un plazo no mayor de 30 días, que
garanticen la ejecución y cumplimiento de la resolución ministerial y en
el marco de la normativa vigente.
La resolución ministerial se ha inspirado en la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, que dispone la adopción de medidas que protejan las
especies y sub especies de fauna silvestre, nativas y exóticas que, por
sus características de vulnerabilidad, requieren de un tratamiento
especial.