
Si la infracción es cometida por el propietario del título habilitante, procede también la suspensión temporal de su actividad, revocatoria de la autorización, permiso o licencia; resolución del contrato o inhabilitación temporal o permanente para obtener alguna modalidad de aprovechamiento forestal o de fauna silvestre, en los casos que establece el Reglamento de la Ley Forestal.
Actualmente, el MINAG en su calidad de Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) realiza verificaciones de campo a los planes operativos anuales.
A través de los puestos de control se verifican la correspondencia entre lo declarado en las guías de transporte forestal y la madera movilizada, de las especies cedro y caoba.
El MINAG también subraya que la implementación del Sistema de Control y Vigilancia Forestal, que incluye el transporte de estos recursos dentro del ámbito de cada una de las jurisdicciones, así como la ejecución de operativos inopinados de control forestal de tala ilegal, corresponde a los Gobiernos Regionales cuyas funciones hayan sido transferidas.
Sin embargo, en las jurisdicciones de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huanuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Puno, Selva Central, Sierra Central, Tingo María, Tumbes y Piura, se encuentran bajo el control y vigilancia de la Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre, órganos del MINAG.
La República
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