Las especies de fauna silvestre, tanto nativas como exóticas, quedan prohibidas de ingresar al país para ser empleadas en espectáculos itinerantes y públicos, incluso en los circos.
Así lo dispuso el Ministerio de Agricultura y Riego mediante la Resolución Ministerial N° 0307-2013-Minagri, que fue publicada ayer en el diario oficial El Peruano.
La citada norma establece que los propietarios o administradores de circos instalados en el país tendrán que cumplir con los lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos. También se encarga a los gobiernos regionales que sus autoridades encargadas en materia forestal y fauna silvestre trabajen conjuntamente con las municipalidades en planes de trabajo y vigilancia para que el dispositivo ministerial se cumpla.
Dicha ley faculta a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre a dictar las normas pertinentes, en un plazo no mayor de 30 días, que garanticen la ejecución y cumplimiento de la resolución ministerial y en el marco de la normativa vigente. Además, se encarga a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre dar asistencia técnica a las autoridades locales para fortalecer todas sus nuevas competencias.
Ministerio de Agricultura prohíbe el ingreso de fauna silvestre para circos en el Perú (El Comercio)
Se encarga a los gobiernos regionales que trabajen con los municipios para hacer cumplir esta norma
Organizaciones defensores de los derechos de los animales celebran la medida (Foto Germán Falcón)
El Ministerio de Agricultura y Riego prohibió el ingreso al territorio peruano de especies de fauna silvestre, tanto nativas como exóticas, para ser empleadas en espectáculos itinerantes y públicos, incluidos los circos.
La prohibición está contemplada en la Resolución Ministerial N° 0307-2013-Minagri publicada hoy en el diario oficial El Peruano con la firma del titular del sector, Milton Von Hesse La Serna.
La norma establece que los propietarios o administradores de circos instalados en el país deberán cumplir con los lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos aprobado vía Resolución Ministerial Nº 0388-2010-AG, hasta la entrada en vigencia de la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Se encarga además a los gobiernos regionales que sus autoridades competentes en materia forestal y fauna silvestre trabajen conjuntamente con las municipales planes de trabajo y vigilancia para que el dispositivo ministerial se cumpla.
Asimismo encarga a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre dar asistencia técnica a las autoridades locales para fortalecer sus competencias de acuerdo a las facultades que la resolución ministerial dispone.
Finalmente, faculta a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre a dictar las normas pertinentes, en un plazo no mayor de 30 días, que garanticen la ejecución y cumplimiento de la resolución ministerial y en el marco de la normativa vigente.
La resolución ministerial se ha inspirado en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que dispone la adopción de medidas que protejan las especies y sub especies de fauna silvestre, nativas y exóticas que, por sus características de vulnerabilidad, requieren de un tratamiento especial.
Perú prohibe ingreso de fauna silvestre para circos (pysnnoticias)
Perú prohibió la ingresada de ejemplares de fauna silvestre nativas y exóticas para ser empleadas en espectáculos de circos, según una norma del ministerio de agricultura, divulgada el sábado.
“Prohibir el ingreso al territorio nacional de especímenes de fauna silvestre, pertenecientes tanto a especies nativas como exóticas, para ser empleadas en espectáculos itinerantes, comprendidos circos”, reseña la resolución.
El ministerio subraya que los propietarios o administradores de circos instalados en el país que tienen animales deberán cumplir con lineamientos técnicos y de salud para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre.
Se faculta a los gobiernos regionales para que trabaje conjuntamente con las municipalidades en planes de supervisión y costumbre vigilancia para que el dispositivo interno se cumpla.
La norma del ministerio de Agricultura recoge los reclamos de organizaciones de salvaguarda de los animales que desde demasiado tiempo exigeban al gobierno se prohíba el ingreso de animales para espectáculos públicos, privados y en los circos, y específicamente la prohibición del uso de animales en los circos.
El ministerio faculta a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre dar asistencia técnica a las autoridades locales para reforzarlas a fin de hacer cumplir la norma en un termino no mayor de 30 días.
Prohiben ingreso al Perú de especies de fauna silvestre para circos (Andina)
Lima, ago. 30 (ANDINA).
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) prohibió el ingreso al
territorio peruano de especies de fauna silvestre, tanto nativas como
exóticas, para ser empleados en espectáculos itinerantes y públicos,
incluidos los circos.
ANDINA/archivo
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La norma establece que los propietarios o administradores de circos instalados en el país deberán cumplir con los lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos aprobado vía Resolución Ministerial Nº 0388-2010-AG, hasta la entrada en vigencia de la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Se encarga además a los gobiernos regionales que sus autoridades competentes en materia forestal y fauna silvestre trabajen conjuntamente con las municipales planes de trabajo y vigilancia para que el dispositivo ministerial se cumpla.
Asimismo encarga a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre dar asistencia técnica a las autoridades locales para fortalecer sus competencias de acuerdo a las facultades que la resolución ministerial dispone.
Finalmente, faculta a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre a dictar las normas pertinentes, en un plazo no mayor de 30 días, que garanticen la ejecución y cumplimiento de la resolución ministerial y en el marco de la normativa vigente.
La resolución ministerial se ha inspirado en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que dispone la adopción de medidas que protejan las especies y sub especies de fauna silvestre, nativas y exóticas que, por sus características de vulnerabilidad, requieren de un tratamiento especial.
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