Conserva diversidad biológica de bosques húmedos de colina baja
Dicha área de conservación privada tiene una 
superficie de 27.20 hectáreas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la 
Partida Registral N° 04001503 de la Oficina Registral de Iquitos, Zona 
Registral N° IV-Sede Iquitos, precisa una Resolución Ministerial 
publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
En
 aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 
008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de 
los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha 
Técnica del Área de Conservación Privada “Sumac Inti” constituye su Plan
 Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los 
propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de 
zonificación del Área de Conservación Privada.
En
 aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, 
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 
del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones
 Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación 
Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-Sernanp, los 
propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de 
los Registros Públicos (Sunarp) las cargas de las condiciones especiales
 de uso del Área de Conservación Privada “Sumac Inti”.
Asimismo, se
 comprometen a usar el predio para los fines de conservación para los 
cuales ha sido reconocido; brindar al representante del Sernanp, o a 
quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
También
 deben cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de 5
 años renovables; presentar un informe anual de avances respecto al 
cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro; así como 
cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de 
Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto 
Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el 
Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.
Lo
 dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no 
implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área 
reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite 
que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad 
competente.
La norma lleva la firma de la ministra del Ambiente, Elsa Galarza Contreras.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-reconocen-area-conservacion-privada-sumac-inti-region-loreto-639500.aspx
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