En
 ese sentido, fija que la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las 
Fuerzas Armadas colaborarán con el Ministerio Público para asegurar el 
cumplimiento de esta norma.
El dispositivo precisa que las actividades mineras que se ejecuten 
sin la autorización de inicio o reinicio de una operación minera, 
otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, serán consideradas como 
actividad minera ilegal.
Además, el decreto señala que los ministerios del Interior, 
Producción, Transportes y Comunicaciones, así como las autoridades de 
fiscalización respectivas, serán los encargados de controlar y 
supervisar la distribución, transporte y comercialización, posesión y 
utilización de mercurio o cianuro, utilizado en la minería ilegal.
La norma, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario 
oficial El Peruano, recalca que las acciones de interdicción se 
iniciarán sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o 
penales a que hubiere lugar.
Indica que la titularidad sobre concesiones mineras, así como la 
simple presentación del petitorio minero o la solicitud de certificación
 ambiental u otras autorizaciones relacionadas a la actividad minera, no
 autorizan el ejercicio de actividades de explotación o explotación.
Al respecto, prohíbe a la pequeña minería y minería artesanal el 
uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, 
ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales.
Asimismo, el uso de bienes, maquinarias, equipos e insumos para el 
desarrollo de actividades mineras ilegales, como cargador frontal, 
retroexcavadora, volquete, comprensoras y perforadoras neumáticas, entre
 otros.
Además, se prohíbe la instalación y uso de chutes, molinos y pozas 
de cianuración para el procesamiento mineral, motobombas y otros 
equipos.
Para las acciones de interdicción, el Ministerio Público, la 
Policía Nacional o el Ministerio de Defensa, solicitarán al Ministerio 
de Energía y Minas o el Gobierno Regional, la relación detallada de los 
titulares mineros que cuenten con la autorización respectiva y la 
relación de maquinaria autorizada.
Las acciones de interdicción serán activadas por el Ministerio 
Público y la PNP, adicionalmente, podrán solicitarlo los procuradores 
públicos de los ministerios de Energía y Minas o del Ambiente, el 
Procurador Público regional o de la respectiva municipalidad provincial o
 distrital.
Además, se procederá con el decomiso de bienes, maquinarias, 
equipos e insumos prohibidos; la destrucción o demolición de bienes, 
maquinaria o equipos.
Dentro de la estrategia, se contempla impulsar un Plan de 
Recuperación de Impactos Ambientales y también de Reforestación de ser 
el caso.
(FIN) FPQ/FPQ
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