Por un período de 10 años
Mediante una resolución ministerial publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano
se establece como objetivo general del área de conservación privada
preservar los bosques primarios y secundarios presentes en dicha zona,
que albergan biodiversidad representativa y que contribuyen a asegurar
la continuidad de los procesos ecológicos del lugar.
La
norma dispone que en aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del
Decreto Supremo 008-2009-Minam, que contiene las disposiciones para la
elaboración de los planes maestros de
las áreas naturales protegidas, la ficha técnica del área de
conservación privada Fundo Rosita constituye su plan maestro, en razón
de que este contiene las condiciones que los propietarios se comprometen
a mantener, así como la propuesta de zonificación de dicha área.
Asimismo,
en aplicación del artículo 6 de la Resolución Presidencial
199-2013-Sernanp, que aprueba las disposiciones complementarias para el
reconocimiento de las áreas de conservación privada, las obligaciones
que se derivan de este reconocimiento son inherentes a la superficie
identificada como tal y el reconocimiento del área determina la
aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales
de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas
que, durante el plazo de vigencia de 10 años, sean titulares o les sea
otorgado algún derecho real sobre la misma.
La
administración de esta nueva área debe respetar y cumplir las siguientes
obligaciones: usar el predio para los fines de conservación para los
cuales ha sido reconocido; brindar al representante del Sernanp, o a
quien este designe, las facilidades a su alcance para la supervisión del
área.
De igual modo, cumplir con el plan
maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco años renovables;
presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo
establecido en el plan maestro; y cumplir con las demás obligaciones que
fija la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento;
así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y otras normas que se
emitan al respecto.
La resolución ministerial
aclara que el reconocimiento dado a esta nueva área de conservación
privada no implica la convalidación de derecho real alguno sobre la zona
reconocida; así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite
que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal
competente.
La norma lleva la rúbrica del ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal Otálora.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-loreto-reconocen-area-conservacion-privada-fundo-rosita-para-preservar-biodiversidad-621272.aspx
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