Esta decisión de integrar ambos terrenos ubicados en San Martín y Loreto, respectivamente, como ACP fue tomada por el Ministerio de Ambiente y por un periodo de 20 años. La misma quedó confirmada a través de la publicación que se hizo en el Diario Oficial El Peruano.
Sobre Palmonte se indica que es un terreno de 14.3082 hectáreas. Su presencia contribuye al paisaje del Parque Nacional Cordillera Azul y el Are de Conservación Regional Cordillera Escalera.
Por su parte Sabalillo, de una extensión de 22.6864 hectáreas, tiene en su interior los bosques de colina que son hogar de una extensa biodiversidad y que aseguran la continuidad de los procesos ecológicos de su entorno.
Para llegar a esta ACP se viaja por carretera asfaltada (Iquitos- Nauta). También se llega por vía fluvial por el río Itaya.
Sabalillo en su interior alberga 130 especies de flora, 26 especies de reptiles y 85 especies de aves. Y se identificó, a través de un registro de huellas, la presencia de especies en estado de vulnerabilidad como el oso hormiguero, caracgupa gigante, venado gris, venado colorado, entre otros.
El Dato
Palmonte fue establecida como ACP con Resolución Ministerial N° 157-2016-MINAM, y Sabalillo con mediante Resolución Ministerial N° 158-2016-MINAM.
http://larepublica.pe/turismo/rumbos-al-dia/780135-dos-nuevas-areas-de-conservacion-privada-se-establecen-en-san-martin-y-loreto
San Martín, jun. 23. El Ministerio del Ambiente (Minam) reconoció, por un periodo de 20 años, el Área de Conservación Privada (ACP) Palmonte”, ubicada en la región San Martín, que cuenta con una superficie de 14.3082 hectáreas, según dispone una Resolución Ministerial publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La norma establece que la finalidad de este reconocimiento es garantizar
el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la
biodiversidad presente en el área, y contribuir a la conectividad del
paisaje entre el Parque Nacional Cordillera Azul y el Área de
Conservación Regional Cordillera Escalera.
Esta
ACP cuenta con Partida Registral N° 11085252 de la Zona Registral N°
III-Sede Moyobamba, de la Oficina Registral de Tarapoto, provincia de
San Martín, en la región del mismo nombre.
En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-Minam, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Palmonte constituye
su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los
propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de
zonificación del Área de Conservación Privada.
Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son
inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del
área determina la aceptación por parte de los propietarios de las
condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para
todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del
reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les
sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
En
aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5
del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones
Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de
Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº
199-2013-Sernanp, los propietarios procederán a inscribir en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), las
cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación
Privada Palmonte, por un periodo de 20 años.
Los
propietarios se comprometen a usar el predio para los fines de
conservación para los cuales ha sido reconocido; brindar al
representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado (Sernanp) o a quien éste designe, las facilidades que estén a su
alcance para la supervisión del área de conservación privada.
Asimismo,
cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco
años renovables; presentar un informe anual de avances respecto al
cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro; y cumplir las demás
obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp, y demás normas que se emitan al respecto.
Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real
alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de
prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad
ante la autoridad competente.
En
los últimos años este instrumento de conservación privada cobra mayor
importancia, pues son cada vez más personas, comunidades, organizaciones
no gubernamentales y empresas las que apuestan por contribuir a la
conservación de la diversidad biológica de nuestro país y a conectar los
grandes fragmentos de ecosistemas naturales.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-san-martin-reconocen-area-conservacion-privada-palmonte-618439.aspx
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