domingo, 27 de marzo de 2016

Gobierno publica el reglamento de la Ley General de Acuicultura

Lima, mar. 25. El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, que tiene como objetivo desarrollar y ordenar el sector, para alcanzar su desarrollo sostenible y cuya aplicación beneficiará a más de 4,000 productores.

El reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, consta de cuatro títulos, ocho capítulos, 58 artículos, 14 disposiciones complementarias transitorias, una disposición complementaria derogatoria y cuatro anexos.

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La norma tiene como fin fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, además de fijar las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional.

Para ello incluye novedosos mecanismos de acceso a la acuicultura, como la hipoteca acuícola para favorecer el apalancamiento de proyectos medianos y grandes, y la ampliación de las líneas de crédito del Fondo de Desarrollo Pesquero (Fondepes), que servirá para el financiamiento de los planes de negocios y la infraestructura acuícola.

Además crea la Ventanilla Única de Acuicultura que permitirá gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las autoridades competentes, para obtener un derecho que permita desarrollar esta actividad.

Asimismo, el reglamento señala que el Produce y los gobiernos regionales, en el ámbito de sus competencias, promueven el desarrollo sostenible e integral de la acuicultura, estableciendo las condiciones para la promoción de la inversión privada.

También establece que en un plazo de 120 días, el Produce y los gobiernos regionales deberán adecuar sus procedimientos administrativos que se encuentren en trámite para el acceso a la actividad acuícola.

En tanto que en un plazo de 180 días calendario las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad deben adecuarse al nuevo reglamento.

En otros capítulos se refiere al acceso a esta actividad acuícola, a la investigación, desarrollo tecnológico, innovación, capacitación y asistencia técnica.

Cabe precisar que las actividades que comprende la acuicultura son la selección y acondicionamiento del medio para desarrollar la actividad, así como la producción u obtención de ovas embrionadas, larvas, post larvas, alevines, juveniles o plántulas.

Además de la siembra, cultivo y cosecha de estas especies; el procesamiento primario de descabezado, eviscerado, fileteado, secado, picado y limpieza, y la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

La única disposición derogatoria dispone la derogación de los anteriores reglamentos de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interés nacional la actividad acuícola.

Debe resaltarse que para la elaboración de este reglamento, el Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Produce realizó capacitaciones y talleres con representantes de 14 gobiernos regionales, de los cuales recogieron sus opiniones.

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