El
reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, consta de
cuatro títulos, ocho capítulos, 58 artículos, 14 disposiciones
complementarias transitorias, una disposición complementaria derogatoria
y cuatro anexos.
La
norma tiene como fin fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en
sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y
continentales, además de fijar las condiciones, requisitos, derechos y
obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional.
Para
ello incluye novedosos mecanismos de acceso a la acuicultura, como la
hipoteca acuícola para favorecer el apalancamiento de proyectos medianos
y grandes, y la ampliación de las líneas de crédito del Fondo de
Desarrollo Pesquero (Fondepes), que servirá para el financiamiento de
los planes de negocios y la infraestructura acuícola.
Además
crea la Ventanilla Única de Acuicultura que permitirá gestionar a
través de medios electrónicos los trámites requeridos por las
autoridades competentes, para obtener un derecho que permita desarrollar
esta actividad.
Asimismo, el reglamento señala
que el Produce y los gobiernos regionales, en el ámbito de sus
competencias, promueven el desarrollo sostenible e integral de la
acuicultura, estableciendo las condiciones para la promoción de la
inversión privada.
También establece que en un
plazo de 120 días, el Produce y los gobiernos regionales deberán adecuar
sus procedimientos administrativos que se encuentren en trámite para el
acceso a la actividad acuícola.
En tanto que
en un plazo de 180 días calendario las personas naturales o jurídicas
que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad
deben adecuarse al nuevo reglamento.
En otros
capítulos se refiere al acceso a esta actividad acuícola, a la
investigación, desarrollo tecnológico, innovación, capacitación y
asistencia técnica.
Cabe precisar que las
actividades que comprende la acuicultura son la selección y
acondicionamiento del medio para desarrollar la actividad, así como la
producción u obtención de ovas embrionadas, larvas, post larvas,
alevines, juveniles o plántulas.
Además de la
siembra, cultivo y cosecha de estas especies; el procesamiento primario
de descabezado, eviscerado, fileteado, secado, picado y limpieza, y la
investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
La
única disposición derogatoria dispone la derogación de los anteriores
reglamentos de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y del
Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interés nacional la
actividad acuícola.
Debe resaltarse que para la
elaboración de este reglamento, el Viceministerio de Pesca y
Acuicultura del Produce realizó capacitaciones y talleres con
representantes de 14 gobiernos regionales, de los cuales recogieron sus
opiniones.
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